ESTATUTOS

ESTATUTOS CdO
enero 2009

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:


Artículo 1
. Con la denominación de “COMPAÑÍA DE LAS OBRAS”, se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

1) La COMPAÑÍA DE LAS OBRAS surge para fomentar la presencia de los católicos en la sociedad española a la luz de la doctrina social de la Iglesia, con el fin de promover, en España y en el mundo, el reconocimiento efectivo de la dignidad de la persona en el contexto social, y especialmente en el mundo del trabajo, a través del impulso de obras sociales, empresas y actividades profesionales, favoreciendo una concepción del mercado y de sus reglas que comprenda y respete al ser humano como persona en todos los aspectos, dimensiones y momentos de su vida.

2) La COMPAÑÍA DE LAS OBRAS intenta promover el espíritu de mutua colaboración y mutuo apoyo para una mejor utilización de los recursos económicos y humanos en el ámbito de las actividades empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales y sociales, con atención prioritaria a las empresas y obras que produzcan servicios para las personas o las empresas. En particular, la COMPAÑÍA DE LAS OBRAS intenta favorecer una forma de dirección y gestión de las empresas y de las obras sociales de cualquier naturaleza que sean, en la que estén constantemente presentes las dimensiones de la libertad, la solidaridad y el servicio reciproco.

3) Con el fin de definir mejor la problemática y los servicios que requieren las diversas realidades asociativas que pretende integrar, la COMPAÑÍA DE LAS OBRAS distingue dos ámbitos de actividad:

a) El ámbito de las “empresas”
b) El ámbito de las entidades “sin ánimo de lucro”

El ámbito de las “empresas” está integrado por toda entidad empresarial o profesional que esté destinada a la producción de bienes o servicios con finalidad lucrativa. Se atenderá de manera especial, aunque no de forma excluyente, a las pequeñas y medianas empresas.

El ámbito de las entidades “sin ánimo de lucro” está integrado por todas las realidades de cualquier naturaleza que, canalizando el impulso actual de servicio voluntario a los más necesitados, estén destinadas a desarrollar actividades asistenciales, socio sanitarias, culturales, educativas, formativas, deportivas y de ocio, de cooperación al desarrollo local, nacional o internacional, reciclaje o capacitación para el trabajo y, dada la particular urgencia del problema del empleo, a la creación de Bolsas de trabajo.

La COMPAÑÍA DE LAS OBRAS se dirige también a las personas físicas en cuanto tales, con el fin de promover su dignidad civil y reconocimiento social del valor humano de su trabajo, autónomo o dependiente, favoreciendo en especial el incremento de las oportunidades de empleo y fomentando el autoempleo.

Cada uno de los sujetos a los que se dirige la COMPAÑÍA DE LAS OBRAS podrá participar en todos los sectores de actividad que quiera y le competan, existiendo la distinción de ámbitos únicamente de cara a encuadrar su actividad singular en la única realidad asociativa de la COMPAÑÍA DE LAS OBRAS.

4) La COMPAÑÍA DE LAS OBRAS se propone, por tanto, suministrar adecuada asistencia a todos los asociados y para todos los sectores, favoreciendo el desarrollo de su actividad mediante la realización de una red de solidaridad operativa que la haga capaz de influir en la sociedad.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la COMPAÑÍA DE LAS OBRAS se propone, sin que la enumeración siguiente pueda entenderse limitativa, sino meramente enunciativa, la realización de las siguientes actividades:

a).- Desarrollar actividades de promoción, asistencia, coordinación, y defensa de los intereses de los asociados.

 

b).- En representación de los intereses generales de los asociados, entablar y mantener relaciones de constante colaboración con las lnstituciones Públicas para el examen y formulación de propuestas para afrontar los problemas económicos y sociales, con particular atención a las actividades empresariales, de solidaridad y voluntariado centradas en las temáticas inherentes a la cooperación, el desarrollo y la integración europea.

 

c).- Favorecer la creación de nuevas realidades empresariales, profesionales y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de incrementar las oportunidades de empleo.

 

d).- Actuar como interlocutor del mundo económico, estableciendo relaciones con sus realidades más representativas, como asociaciones empresariales, sindicatos, centrales cooperativas, Cámaras de Comercio, Administraciones

Públicas, etc..

 

e).- Recopilar información, redactar informes, promover y organizar investigaciones y estudios, debates y Congresos, sobre temas de interés nacional e internacional, efectuar y participar en programas de investigación científica, tecnológica, de experimentación técnica y de adecuación con respecto a los servicios a las empresas y a las técnicas organizativas, productivas, de gestión, administrativas o financieras.

 

f).- Organizar actividades promocionales (mesas redondas, cursos, exposiciones, conciertos, conferencias, asambleas, espectáculos, etc.) a favor de sus asociados y en particular de la pequeña y mediana empresa.

 

g).- Sostener, promover, organizar y gestionar medios de comunicación social y actividades editoriales e informativas, utilizando todo medio o instrumento disponible por la tecnología.

 

h).- Estipular Convenios para conseguir mejores condiciones contractuales en todos los sectores de actividad que sean del interés de la COMPAÑIA DE LAS OBRAS y/o de sus socios.

 

i).- Ayudar a las empresas, actividades profesionales y realidades sin ánimo de lucro en la solución de los problemas de naturaleza económica, organizativa, comercial, productiva, financiera y de acceso al crédito.

 

j).- Suministrar a los socios, directa o indirectamente, servicios de naturaleza legal, fiscal, administrativa, de seguros, financiera, de gestión, productiva, organizativa y cualquier otro servicio que se encuentre entre los intereses de la

COMPAÑIA DE LAS OBRAS y de sus socios.

 

k).- Promover, organizar y eventualmente gestionar cursos de formación de cara a facilitar y ayudar el desarrollo empresarial y profesional, y la capacitación para el trabajo y/o el reciclaje profesional de los trabajadores.

 

l).- Promover y sostener actividades asistenciales y de investigación para eliminar situaciones de marginación y subdesarrollo.

 

m).- Organizar actividades de asistencia, cooperación al desarrollo y de capacitación, pudiendo estipular a tal fin los Convenios oportunos.

 

n).- Desarrollar todo tipo de operaciones mobiliarias e inmobiliarias

 

ñ) - Colaborar en el desarrollo de cualquier actividad educativa, escolar, reglada o no, abarcando todas las facetas educativas y de capacitación técnica y profesional, creando, directamente, o en unión con otras entidades públicas o privadas, centros con dicha finalidad. A tal fin, podrá constituir por sí sola, o en unión de otras entidades, o ayudar económicamente a fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

 

o).- Adquirir participaciones en sociedades y tomar parte en sociedades y entes asociativos, consorcios, sociedades de cualquier tipo y en cualquier otra iniciativa útil a la mejora de las condiciones generales de desarrollo de la actividad de los socios.

 

p).- Fomentar y desarrollar actividades de carácter asociativo, cultural, ocio, deportivas, etcétera. Ayudar económicamente a otras asociaciones y entidades sin ánimo delucro.

 

La COMPAÑIA DE LAS OBRAS, que no tiene fin de lucro, podrá realizar toda actividad patrimonial, económica y financiera que considere necesaria para la persecución de sus propios fines.

 

La COMPAÑIA DE LAS OBRAS podrá desarrollar todas y cada una de las actividades y operaciones idóneas para perseguir el objeto social, y recibir donaciones, herencias, legados y contribuciones de terceros.

 

La COMPAÑIA DE LAS OBRAS en el ámbito de sus propios fines podrá adherirse a organismos de cualquier naturaleza, nacional e internacional.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Zurbano 73-2º interior, 28010 Madrid, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado, por lo que podrá establecer delegaciones u oficinas en cualquier otro punto del mismo.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales entre uno y trece, según establezca la asamblea de socios.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros más vicepresidentes con las mismas atribuciones que el nombrado por la Asamblea de socios. Si la Junta hiciera uso de esta facultad los vicepresidentes nombrados se irán numerando correlativamente desde el 2º en adelante, correspondiendo la vicepresidencia 1ª al nombrado por la Asamblea de socios. La Junta Directiva informará de estos nombramientos a la Asamblea de socios en la siguiente reunión que se celebre tras su designación.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea de socios el nombramiento de Presidentes de Honor que recaerá en aquellas personas que por su trayectoria hayan demostrado, a juicio de la Junta, un servicio a favor de la Asociación digno de ser considerado. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea de socios en reunión extraordinaria convocada al efecto. La persona que sea designada como presidente de honor no formará parte de la Junta Directiva a los efectos de estos estatutos, carecerá de funciones representativas, no tendrá las funciones que estos estatutos reservan al Presidente o a cualquiera de sus miembros y su cargo no será retribuido.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años.

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, sin limitación alguna, en toda clase de relaciones, actos y contratos; ejercitando todo tipo de derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos judiciales o administrativos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Asociación. Nombrar Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, otorgándoles poderes generales y especiales para pleitos. Podrá sustituir todas o algunas de estas facultades de representación a favor de otras personas, otorgando al efecto los poderes generales o especiales que estime conveniente al efecto.

2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes o de crédito en cualquier entidad de crédito y disponer de ellas, librando cheques o pagarés, ordenando transferencias y cuantas formas de pago sean legalmente admisibles, suscribir préstamos o créditos, así como afianzar a terceros.

4.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Cualquiera de los vicepresidentes podrá sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrán las mismas atribuciones que él. En caso de concurrencia de varios vicepresidentes, la sustitución del presidente se realizará prefiriendo al Vicepresidente de menor número frente a los de mayor número.

Además, se les delegan con carácter permanente y solidario, pudiendo cada uno de ellos ejercerlas por sí solos, respecto del Presidente, las facultades previstas en el apartado 1 del artículo anterior y respecto del Presidente y del Tesorero, las facultades previstas en el apartado 3 del mismo.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Se le delega con carácter permanente y solidario respecto del Presidente y Vicepresidente, pudiendo cada uno ejercerla por sí solos, la facultad dispositiva prevista en el artículo 11,3 de estos Estatutos, así como la facultad de autorizar con su firma las declaraciones fiscales y de Seguridad Social.

Llevará los libros de contabilidad, y propondrá a la Junta Directiva la formulación de Presupuestos, Balances y Cuentas Anuales.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que además deberá      constar en los Estatutos y en las Cuentas Anuales aprobadas en Asamblea.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.

Será necesaria una mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas para acordar la disolución de la entidad, en los términos del artículo 32 de estos Estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de      la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea                 Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva, lo que          requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las Cuentas  Anuales aprobadas en Asamblea.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y nombramiento de Comisión Liquidadora.                  Determinación de la entidad sin ánimo de lucro a la que se destinará el patrimonio           sobrante una vez extinguidas las deudas.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, mayores de edad o emancipadas, con capacidad de obrar, o aquellas personas jurídicas que cumplan los requisitos legalmente previstos, y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

En la admisión de los socios no se discriminará por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas de forma ininterrumpida, o cinco alternas, salvo prórroga del plazo de pago acordada por la Junta Directiva.
c) Por conducta contraria a los fines de la Asociación, perturbar gravemente los actos organizados por la misma, infringir los Estatutos y/o Reglamento de régimen interior, desprestigiar públicamente a la Asociación o alterar gravemente la convivencia entre los asociados, siempre que tales conductas no vengan amparadas por el ejercicio legítimo de sus derechos como socio.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.


CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas ya sean físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La remuneración de determinados servicios que preste a sus asociados o a terceros.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados presentes o válidamente representados. No obstante, la Asociación no se disolverá y podrá continuar sus actividades siempre que la mitad más uno de los socios fundadores deseen continuar.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, entregándolo a una o varias Entidades sin ánimo de lucro.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

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