ESTATUTOS CdO
enero 2009
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de “COMPAÑÍA DE
LAS OBRAS”, se constituye una ASOCIACION que se acoge
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia
de esta asociación tiene como fines:
1) La COMPAÑÍA
DE LAS OBRAS surge para fomentar la presencia de los católicos
en la sociedad española a la luz de la doctrina social
de la Iglesia, con el fin de promover, en España y en
el mundo, el reconocimiento efectivo de la dignidad de la persona
en el contexto social, y especialmente en el mundo del trabajo,
a través del impulso de obras sociales, empresas y actividades
profesionales, favoreciendo una concepción del mercado
y de sus reglas que comprenda y respete al ser humano como persona
en todos los aspectos, dimensiones y momentos de su vida.
2) La COMPAÑÍA
DE LAS OBRAS intenta promover el espíritu de mutua colaboración
y mutuo apoyo para una mejor utilización de los recursos
económicos y humanos en el ámbito de las actividades
empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales y sociales,
con atención prioritaria a las empresas y obras que produzcan
servicios para las personas o las empresas. En particular, la
COMPAÑÍA DE LAS OBRAS intenta favorecer una forma
de dirección y gestión de las empresas y de las
obras sociales de cualquier naturaleza que sean, en la que estén
constantemente presentes las dimensiones de la libertad, la solidaridad
y el servicio reciproco.
3) Con el fin de definir
mejor la problemática y los servicios que requieren las
diversas realidades asociativas que pretende integrar, la COMPAÑÍA
DE LAS OBRAS distingue dos ámbitos de actividad:
a) El ámbito de
las
“empresas”
b) El ámbito de las entidades “sin ánimo de
lucro”
El ámbito de las
“empresas” está integrado por toda entidad empresarial o
profesional que esté
destinada a la producción de bienes o servicios con finalidad
lucrativa. Se atenderá de manera especial, aunque no de
forma excluyente, a las pequeñas y medianas empresas.
El ámbito de las
entidades “sin ánimo de lucro” está integrado
por todas las realidades de cualquier naturaleza que, canalizando
el impulso actual de servicio voluntario a los más necesitados,
estén destinadas a desarrollar actividades asistenciales,
socio sanitarias, culturales, educativas, formativas, deportivas
y de ocio, de cooperación al desarrollo local, nacional
o internacional, reciclaje o capacitación para el trabajo
y, dada la particular urgencia del problema del empleo, a la
creación de Bolsas de trabajo.
La COMPAÑÍA
DE LAS OBRAS se dirige también a las personas físicas
en cuanto tales, con el fin de promover su dignidad civil y reconocimiento
social del valor humano de su trabajo, autónomo o dependiente,
favoreciendo en especial el incremento de las oportunidades de
empleo y fomentando el autoempleo.
Cada uno de los sujetos a los que se dirige la COMPAÑÍA
DE LAS OBRAS podrá participar en todos los sectores de
actividad que quiera y le competan, existiendo la distinción
de ámbitos únicamente de cara a encuadrar su actividad
singular en la única realidad asociativa de la COMPAÑÍA
DE LAS OBRAS.
4) La COMPAÑÍA DE LAS OBRAS se propone, por
tanto, suministrar adecuada asistencia a todos los asociados
y para todos los sectores, favoreciendo el desarrollo de su actividad
mediante la realización de una red de solidaridad operativa
que la haga capaz de influir en la sociedad.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la
COMPAÑÍA DE LAS OBRAS se propone, sin que la enumeración
siguiente pueda entenderse limitativa, sino meramente enunciativa,
la realización de las siguientes actividades:
a).- Desarrollar actividades de promoción, asistencia, coordinación,
y defensa de los intereses de los asociados.
b).- En representación de los intereses generales de los
asociados, entablar y mantener relaciones de constante colaboración
con las lnstituciones Públicas para el examen y formulación
de propuestas para afrontar los problemas económicos y
sociales, con particular atención a las actividades empresariales,
de solidaridad y voluntariado centradas en las temáticas
inherentes a la cooperación, el desarrollo y la integración
europea.
c).- Favorecer la creación de nuevas realidades empresariales,
profesionales y entidades sin ánimo de lucro, con el fin
de incrementar las oportunidades de empleo.
d).- Actuar como interlocutor del mundo económico, estableciendo
relaciones con sus realidades más representativas, como
asociaciones empresariales, sindicatos, centrales cooperativas,
Cámaras de Comercio, Administraciones
Públicas, etc..
e).- Recopilar información, redactar informes, promover y
organizar investigaciones y estudios, debates y Congresos, sobre
temas de interés nacional e internacional, efectuar y
participar en programas de investigación científica,
tecnológica, de experimentación técnica
y de adecuación con respecto a los servicios a las empresas
y a las técnicas organizativas, productivas, de gestión, administrativas
o financieras.
f).- Organizar actividades promocionales (mesas redondas, cursos,
exposiciones, conciertos, conferencias, asambleas, espectáculos,
etc.) a favor de sus asociados y en particular de la pequeña
y mediana empresa.
g).- Sostener, promover, organizar y gestionar medios de comunicación
social y actividades editoriales e informativas, utilizando todo
medio o instrumento disponible por la tecnología.
h).- Estipular Convenios para conseguir mejores condiciones contractuales
en todos los sectores de actividad que sean del interés
de la COMPAÑIA DE LAS OBRAS y/o de sus socios.
i).- Ayudar a las empresas, actividades profesionales y realidades
sin ánimo de lucro en la solución de los problemas
de naturaleza económica, organizativa, comercial, productiva,
financiera y de acceso al crédito.
j).- Suministrar a los socios, directa o indirectamente, servicios
de naturaleza legal, fiscal, administrativa, de seguros, financiera,
de gestión, productiva, organizativa y cualquier otro
servicio que se encuentre entre los intereses de la
COMPAÑIA DE LAS OBRAS y de sus socios.
k).- Promover, organizar y eventualmente gestionar cursos de formación
de cara a facilitar y ayudar el desarrollo empresarial y profesional,
y la capacitación para el trabajo y/o el reciclaje profesional
de los trabajadores.
l).- Promover y sostener actividades asistenciales y de investigación
para eliminar situaciones de marginación y subdesarrollo.
m).- Organizar actividades de asistencia, cooperación al
desarrollo y de capacitación, pudiendo estipular a tal
fin los Convenios oportunos.
n).- Desarrollar todo tipo de operaciones mobiliarias e inmobiliarias
ñ) - Colaborar en el desarrollo de cualquier actividad educativa,
escolar, reglada o no, abarcando todas las facetas educativas
y de capacitación técnica y profesional, creando,
directamente, o en unión con otras entidades públicas
o privadas, centros con dicha finalidad. A tal fin, podrá constituir
por sí sola, o en unión de otras entidades, o ayudar
económicamente a fundaciones u otras entidades sin ánimo
de lucro.
o).- Adquirir participaciones en sociedades y tomar parte en sociedades
y entes asociativos, consorcios, sociedades de cualquier tipo
y en cualquier otra iniciativa útil a la mejora de las
condiciones generales de desarrollo de la actividad de los socios.
p).- Fomentar y desarrollar actividades de carácter asociativo,
cultural, ocio, deportivas, etcétera. Ayudar económicamente
a otras asociaciones y entidades sin ánimo delucro.
La COMPAÑIA DE LAS OBRAS, que no tiene fin de lucro, podrá
realizar toda actividad patrimonial, económica y financiera
que considere necesaria para la persecución de sus propios
fines.
La COMPAÑIA DE LAS OBRAS podrá desarrollar todas y
cada una de las actividades y operaciones idóneas para
perseguir el objeto social, y recibir donaciones, herencias,
legados y contribuciones de terceros.
La COMPAÑIA DE LAS OBRAS en el ámbito de sus propios
fines podrá adherirse a organismos de cualquier naturaleza,
nacional e internacional.
Artículo 5. La
Asociación
establece su domicilio social en Madrid, calle Zurbano 73-2º interior,
28010 Madrid, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado,
por lo que podrá establecer delegaciones u oficinas en
cualquier otro punto del mismo.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales entre
uno y trece, según establezca la asamblea de socios.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá designar
de entre sus miembros más vicepresidentes con las mismas
atribuciones que el nombrado por la Asamblea de socios. Si la
Junta hiciera uso de esta facultad los vicepresidentes nombrados
se irán numerando correlativamente desde el 2º en
adelante, correspondiendo la vicepresidencia 1ª al nombrado
por la Asamblea de socios. La Junta Directiva informará de
estos nombramientos a la Asamblea de socios en la siguiente reunión
que se celebre tras su designación.
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea de
socios el nombramiento de Presidentes de Honor que recaerá en
aquellas personas que por su trayectoria hayan demostrado, a
juicio de la Junta, un servicio a favor de la Asociación
digno de ser considerado. Su nombramiento corresponderá a
la Asamblea de socios en reunión extraordinaria convocada
al efecto. La persona que sea designada como presidente de honor
no formará parte de la Junta Directiva a los efectos de
estos estatutos, carecerá de funciones representativas,
no tendrá las funciones que estos estatutos reservan al
Presidente o a cualquiera de sus miembros y su cargo no será retribuido.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración
de cinco años.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los
asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos
en la legislación vigente.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que
hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
1.- Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados, sin limitación
alguna, en toda clase de relaciones, actos y contratos; ejercitando
todo tipo de derechos, acciones y excepciones y siguiendo por
todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos
cuantos procedimientos judiciales o administrativos, expedientes,
reclamaciones y juicios competan o interesen a la Asociación.
Nombrar Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, otorgándoles
poderes generales y especiales para pleitos. Podrá sustituir
todas o algunas de estas facultades de representación
a favor de otras personas, otorgando al efecto los poderes generales
o especiales que estime conveniente al efecto.
2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra.
3.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia. Abrir, continuar y cancelar cuentas
corrientes o de crédito en cualquier entidad de crédito
y disponer de ellas, librando cheques o pagarés, ordenando
transferencias y cuantas formas de pago sean legalmente admisibles,
suscribir préstamos o créditos, así como
afianzar a terceros.
4.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. Cualquiera de los vicepresidentes podrá
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa y tendrán las mismas
atribuciones que él. En caso de concurrencia de varios vicepresidentes,
la sustitución del presidente se realizará prefiriendo
al Vicepresidente de menor número frente a los de mayor
número.
Además, se les delegan con carácter permanente
y solidario, pudiendo cada uno de ellos ejercerlas por sí solos,
respecto del Presidente, las facultades previstas en el apartado
1 del artículo anterior y respecto del Presidente y del
Tesorero, las facultades previstas en el apartado 3 del mismo.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación
que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como la presentación de las cuentas anuales y
el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los
fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente. Se le
delega con carácter permanente y solidario respecto del
Presidente y Vicepresidente, pudiendo cada uno ejercerla por
sí solos, la facultad dispositiva prevista en el artículo
11,3 de estos Estatutos, así
como la facultad de autorizar con su firma las declaraciones fiscales
y de Seguridad Social.
Llevará los libros de contabilidad, y propondrá a
la Junta Directiva la formulación de Presupuestos, Balances
y Cuentas Anuales.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una
vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando
la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales,
sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva, que además deberá constar en los Estatutos y en las Cuentas Anuales aprobadas
en Asamblea.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
Será necesaria una mayoría de dos tercios de
las personas presentes o representadas para acordar la disolución
de la entidad, en los términos del artículo 32
de estos Estatutos.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros
de la Junta Directiva, lo que requerirá acuerdo de modificación
de los Estatutos y que conste en las Cuentas Anuales aprobadas en Asamblea.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y nombramiento de
Comisión Liquidadora. Determinación de la entidad sin ánimo
de lucro a la que se destinará el patrimonio sobrante una vez extinguidas las deudas.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas,
mayores de edad o emancipadas, con capacidad de obrar, o aquellas
personas jurídicas que cumplan los requisitos legalmente
previstos, y que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación.
En la admisión
de los socios no se discriminará por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Artículo 24. Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
Junta Directiva.
Artículo 25. Los socios
causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer tres cuotas periódicas de forma ininterrumpida,
o cinco alternas, salvo prórroga del plazo de pago acordada
por la Junta Directiva.
c) Por conducta contraria a los fines de la Asociación,
perturbar gravemente los actos organizados por la misma, infringir
los Estatutos y/o Reglamento de régimen interior, desprestigiar
públicamente a la Asociación o alterar gravemente
la convivencia entre los asociados, siempre que tales conductas
no vengan amparadas por el ejercicio legítimo de sus derechos
como socio.
Artículo 26. Los socios
de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios
fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios
de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número, a excepción de las previstas en los
apartados b), c) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán
los mismos derechos a excepción de los que figuran en
los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir
a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 29. Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios,
periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas ya sean físicas o jurídicas, públicas
o privadas.
c) La remuneración de determinados servicios que preste
a sus asociados o a terceros.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación
en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 31. El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de
2/3 de los asociados presentes o válidamente representados.
No obstante, la Asociación no se disolverá y podrá
continuar sus actividades siempre que la mitad más uno de
los socios fundadores deseen continuar.
Artículo 33. En caso de
disolución,
se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa, entregándolo a una o varias Entidades sin ánimo
de lucro.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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